Manual del entrevistador
Anota el código correspondiente a la respuesta que te brinde la persona informante.
Al momento de contabilizar, no se deberá tomar en cuenta a los trabajadores menores de 7 años.
Se debe considerar sólo el número de personas del establecimiento institución o lugar donde trabajó el entrevistado, independientemente de que ésta pueda pertenecer o formar parte de una cadena matriz, es decir, el límite para contabilizar al personal, es el predio donde se encuentre ubicado el lugar de trabajo del informante.
Para las empresas que se encuentran organizadas por departamentos dentro de un mismo predio, se debe considerar el total del personal que trabajaba en la empresa.
Si en el tiempo en el que trabajó el Informante hubo variaciones en el número de empleados, debes indagar por la cantidad última de trabajadores al momento que el Informante dejó esa ocupación.
Cuando se trate de personas que en la categoría de empleo (Preg. 21) hayan indicado haber sido cooperativistas de producción, ten en cuenta que el número de trabajadores que declare, sea de 5 o más ya que las cooperativas no pueden estar formadas por menos de 5 cooperativistas. Situaciones de excepción deberán registrarse en Observaciones.