Manual del entrevistador
Registrar el nombre con el cual se hace conocer comercialmente la empresa, y que en la mayoría de los casos difiere de la Razón Social.
Para mayor claridad en este concepto, se adjunta tres artículos citados al respecto, en el Código de Comercio vigente.
Art. 470.- (DERECHO AL NOMBRE COMERCIAL). Adquiere el derecho al uso del nombre comercial, la persona que primero lo inscriba en los Registros correspondientes. (Arts. 186, 474, 1269, 1209 Código de Comercio).El derecho al uso del nombre comercial comprende, además, el nombre del comerciante individual o la razón social o denominación adoptada legalmente por una sociedad, siempre y cuando se cumplan por el adquirente con los requisitos establecidos por este Código para la transmisión de una empresa mercantil.
Art. 471.- (FORMACIÓN) El nombre comercial se forma libremente; sin embargo, no puede incluir el de otro comerciante que no sea titular de la empresa, ni puede usarse nombre que pueda inducir a confusión por su semejanza con el de otra empresa del mismo ramo o actividad. Art. 472.- (USO Y TRANSMISIÓN). El titular de un nombre comercial tiene derecho al uso exclusivo del mismo, en el campo de su propia actividad, y transmitirlo conforme a ley.