Pregunta textual
Además de los ingresos recibidos en dinero por su trabajo, en los últimos doce meses ¿recibió, usted prendas de vestir y calzados utilizados frecuentemente tanto dentro como fuera de su lugar de trabajo?
1.Si, 2.No
Pre-pregunta
Para los que respondieron la opción 2, en la pregunta 21B de la sección 4:
Además de los ingresos recibidos en dinero por su trabajo, en los últimos doce meses ¿recibió, usted transporte hacia y desde el lugar de su trabajo?
1.Si, 2.No
Post-pregunta
Solo si respondieron la opción 2, en la pregunta anterior, deben pasar a la prgunta 21D de la sección 4:
Además de los ingresos recibidos en dinero por su trabajo, en los últimos doce meses ¿recibió, usted vivienda o alojamiento que pueden ser utilizados por los miembros del hogar?
1.Si, 2.No
Manual del entrevistador
Esta pregunta está referida a los últimos 12 meses, si el Informante estuviese trabajando menos tiempo que el mencionado, la pregunta será respectiva al período de trabajo en esa empresa, institución o lugar.
El suministro de otras clases de bienes y servicios, como los servicios de vivienda habitual, los servicios derivados del uso de vehículos y de otros bienes de consumo duraderos utilizados ampliamente fuera del trabajo, el transporte a y desde el lugar de trabajo, etc. deben tratarse como remuneración en especie.
Si la respuesta corresponde a la alternativa Sí, registra el código 1 y pregunta por la frecuencia, es decir si el ingreso o dotación es diario, semanal, etc., registra el código en la columna de Frecuencia, luego solicita al Informante que estime cuanto tendría que pagar por ese bien o servicio en el mercado y registra en la columna de Monto en Bs.
Si la respuesta corresponde a la alternativa No, registra el código 2, en la casilla correspondiente y pasa al siguiente inciso de la pregunta. Cuida que el monto estimado, tenga directa relación con la frecuencia.
Los bienes o servicios que los empleadores están obligados a suministrar a sus empleados para que estos puedan desempeñar su trabajo se tratan como consumo intermedio del empleador.
Los asalariados se responsabilizan a veces de la compra de los bienes o servicios listados anteriormente, y posteriormente les son reembolsados en efectivo por el empleador. Esos reembolsos en efectivo tienen que tratarse como gastos intermedios del empleador y no como parte de los sueldos y salarios de los asalariados.
C. Prendas de vestir y calzados utilizados frecuentemente tanto dentro como fuera de su lugar de trabajo?: Tomar en cuenta que la vestimenta o ropa de trabajo como overoles, cascos, máscaras de protección, lentes, etc., para uso exclusivo del trabajo, no constituyen remuneración en especie.