Manual del entrevistador
Se refiere a la composición de su capital social en la participación de los inversionistas y que se pueden clasificar en:
· Sociedad Anónima (S.A.): Este tipo de sociedad se caracteriza porque el capital está representado por acciones. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito.
La administración de toda sociedad anónima estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de 3 miembros, accionistas o no, designados por la junta de accionistas. Los estatutos de la sociedad pueden señalar un número mayor de directivos, que no excederá de 12 miembros.
La administración y representación podrá estar a cargo de uno o más socios gestores o de terceros, quienes durarán en sus cargos el tiempo fijado en los estatutos de la sociedad, no siendo aplicables a éste caso las limitaciones del Artículo. 315, inciso 2, del Código de Comercio.
· Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) Este tipo de sociedad se caracteriza porque los socios responden hasta el monto de sus aportes. Requieren un mínimo de 2 y un máximo de 25 socios.
El fondo común está dividido en cuotas de capital que, en ningún caso, pueden representarse por títulos valores que representan propiedad. Las cuotas de capital deben ser pagadas en su totalidad en el momento de su constitución legal.
Unipersonal: Empresa constituida con acreditación de derecho personal para el ejercicio empresarial, con el aporte de capital por parte de un único socio