Pregunta textual
Dígame, Ud. bajo cuál de las siguientes condiciones, esta al cuidado del niño/a (NOMBRE)
Existe formas y condiciones acordadas de ambas partes cuando se deja al niño(a) al cuidado de otras personas.
GUARDA NATURAL (HIJO/HIJA)…………………………1
DEJADO A SU CUIDADO VERBALMENTE …………… 2
DEJADO A SU CUIDADO LEGALMENTE……………… 3
OTRA SITUACIÓN (ESPECIFIQUE) ……………… … 4
Post-pregunta
Existen formas y condiciones acordadas de ambas partes cuando se deja al niño/a al cuidado de otras personas.
Manual del entrevistador
Pregunta 201: Dígame, Ud. bajo cuál de las siguientes condiciones, esta al cuidado del niño/a (NOMBRE).
Objetivo. Esta pregunta pretende determinar la situación legal de la niña o el niño
en el hogar, especialmente en el caso de los hijos no biológicos.
1. GUARDA NATURAL (HIJO/HIJA) Guarda natural se define como el principio que corresponde a cualquiera de los progenitores; al establecer que: "los padres están obligados a prestar sustento, guarda, protección y educación a sus hijos.
2. DEJADO A SU CUIDADO VERBALMENTE Si la niña o el niño, sin ser hijo biológico de algún adulto(s)
hombre y/o mujer del hogar encuestado, está a su cuidado, y el entrevistado declara que esa petición y acuerdo con los progenitores.
3. DEJADO A SU CUIDADO LEGALMENTE Esta situación puede presentarse de diferentes maneras: Tutela, Guarda, Acogimiento Circunstancial. Si bien en la pregunta no se pide registrar de manera
específica estas opciones, y solamente se pide registrar si está a su cuidado de manera legal, la indagación será importante para identificar, si no está de manera legal, ni por pedido y acuerdo con los progenitores o adulto responsable, entonces cual “Otra” es la situación de la niña o el niño. Se anotará esta opción si la/el informante refiere alguna de las circunstancias siguientes:
• Si la niña/niño está bajo tutela. Es decir que un Juez o Jueza Público en materia de Niñez y Adolescencia haya otorgado, a una persona mayor de edad del hogar encuestado, esta atribución, para garantizar
sus derechos y su cuidado.
• Si la niña o niño está bajo guarda. Es decir, que una persona adulta, mujer u hombre del hogar encuestado, esté al cuidado de la niña o el niño con carácter provisional, otorgado mediante Resolución Judicial, pero cuyo padre y/o cuya madre mantienen la autoridad sobre él o ella.
• Si la niña o niño, está bajo acogimiento circunstancial. Es decir que la niña o niño esté en peligro inminente, y por ello se encuentra bajo el cuidado de un adulto hombre y/o mujer del hogar encuestado.
• El acogimiento circunstancial no puede durar más de 30 días. Si la situación del niño o la niña, de estancia en el hogar encuestado, no es clara, se debe indagar tratando de determinar cuántos días ya ranscurrieron desde la acogida.
Pues esta condición debiera ser comunicada por dichos adultos, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o autoridades comunitarias, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes del momento del acogimiento
4. OTRA SITUACIÓN Especificar la situación de permanencia de la niña o niño en el hogar que no sea ninguna de las anteriores. Se incluirá en esta categoría hijo propio.