{"vid":"V1681","name":"s02a_15","file_id":"F16","var_dcml":"0","var_intrvl":"discrete","var_width":"1","labl":"En los \u00faltimos 12 meses, \u00bfrecibi\u00f3 (\u2026) el Bono de Indigencia por Ceguera (IBC) o el Bono Mensual para Personas con Discapacidad?","var_imputation":"Consistencia asistida, procedimiento por el cual se revisa registros o grupos de registros en base a criterios de coherencia interna entre las variables y entre las bases de datos de la EH2021. En casos muy at\u00edpicos se procede a la confirmaci\u00f3n y correcci\u00f3n del dato en campo coordinando con la Unidad de Operativos de Campo del \u00c1rea Social.\nLos criterios de validaci\u00f3n, consistencia e imputaci\u00f3n adoptados por preguntas y m\u00f3dulos siguen procedimientos de identificaci\u00f3n y tratamiento explicitados conforme a las definiciones y\/o recomendaciones contenidos en los manuales del encuestador, supervisor y monitoreo.","var_security":"Uso P\u00fablico","var_respunit":"Informante indirecto","var_qstn_qstnlit":"En los \u00faltimos 12 meses, \u00bfrecibi\u00f3 (\u2026) el Bono de Indigencia por Ceguera (IBC) o el Bono Mensual para Personas con Discapacidad?\n1. Si\n2.No","var_qstn_ivulnstr":"LEY N\u00ba 977  DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017\nLEY DE INSERCI\u00d3N LABORAL Y DE AYUDA ECON\u00d3MICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD\nArt\u00edculo 1\u00b0.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto:\n\nb. Crear un Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave.\n\nArt\u00edculo 3\u00b0.- (Bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave)\nI.\tEl monto del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, es de Bs250.- (Doscientos Cincuenta 00\/100 Bolivianos), el cual entrar\u00e1 en vigencia a partir de la gesti\u00f3n 2018.\nII.\tSe except\u00faa el pago del Bono mensual a las personas que ya se encuentren beneficiadas con la inserci\u00f3n laboral, establecida en el Art\u00edculo 2 de la presente Ley.\n\nDecreto supremo N\u00b022942, 11 de octubre de 1991\nArt\u00edculo 1\u00b0.- Se dispone a trav\u00e9s del presupuesto del Ministerio de Previsi\u00f3n Social y Salud P\u00fablica, otorgar a la Comunidad No Vidente de Bolivia, el bono anual de indigencia.\nOperativizado por el Instituto Boliviano de la Ceguera.\n\nLas personas con discapacidad visual registradas en el Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC), quienes ya perciben un bono de indigencia, quedan excluidas del pago del bono de Bs 250.","var_val_range":[{"units":null,"min":"1","max":"2"}],"var_universe":"Todos los miembros del hogar","universe_clusion":"I","var_sumstat":[{"value":"190","type":"vald"},{"value":"51081.455","type":"vald"},{"value":"41900","type":"invd"},{"value":"11852876.535","type":"invd"}],"var_txt":"Permite conocer el acceso al Bono de Indigencia por Ceguera o el Bono Mensual para personas con discapacidad.","var_catgry":[{"value":"1","labl":"1. Si","stats":"33163.386","type":"freq"},{"value":"2","labl":"2. No","stats":"17918.069","type":"freq"},{"value":"Sysmiss","labl":null,"stats":"11852876.535","type":"freq"}],"var_format":"numeric","var_format_schema":"other","fid":"F16","sid":"93","survey_idno":"BOL-INE-EH-2021"}