{"vid":"V595","name":"catactlab_pd1ab","file_id":"F3","var_dcml":"0","var_intrvl":"discrete","var_width":"1","var_rec_seg_no":"1","labl":"A: Actividad laboral o trabajo peligroso por naturaleza o por condici\u00f3n","var_security":"Uso p\u00fablico","var_val_range":[{"units":null,"min":"0","max":"9"}],"var_universe":"Personas entre 5 y 17 a\u00f1os de edad.","universe_clusion":"I","var_sumstat":[{"value":"1949","type":"vald"},{"value":"723525.214","type":"vald"},{"value":"8423","type":"invd"},{"value":"2346456.614","type":"invd"}],"var_txt":"Componente dicot\u00f3mico de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes con actividad laboral peligrosa seg\u00fan: \n\nART. 136 PARAGRAFO II A.1:ACTIVIDADES PELIGROSAS POR SU NATURALEZA, inciso d) Excluye marco familiar\/comunitario acorde a desarrollo.\n\nEs aquella actividad laboral o trabajo que, por caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas, representa un riesgo para la salud y seguridad de quienes la realizan. Se califican tambi\u00e9n como trabajos nocivos o de alto riesgo para ser efectuados por ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. En \u00e9sta categor\u00eda se incluyen: la zafra de ca\u00f1a de az\u00facar; la zafra de casta\u00f1a; la miner\u00eda (como minero, perforista, llamero o dinamitero); la pesca en r\u00edos y lagos (siempre que no sea en el \u00e1mbito familiar o social comunitario); la ladriller\u00eda; el expendio de bebidas alcoh\u00f3licas; la recolecci\u00f3n de desechos que afecten su salud; la limpieza de hospitales; los servicios de protecci\u00f3n y seguridad; el trabajo del hogar bajo modalidad cama adentro; la yeser\u00eda; y otras prohibiciones establecidas por ley.\n\n\nART. 136 PARAGRAFO III A.2:ACTIVIDADES PELIGROSAS POR SU CONDICION,inciso a),b) e i) Excluye marco familiar\/comunitario acorde a desarrollo. \n \na. Trabajo en actividades agr\u00edcolas (siempre que no sea en el \u00e1mbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo).  b. Cr\u00eda de ganado mayor (siempre que no sea en el \u00e1mbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo).  c. Comercio fuera del horario establecido.  d. Modelaje que implique erotizaci\u00f3n de la imagen.  e. Atenci\u00f3n de mingitorio fuera del horario establecido.  f. Picapedrer\u00eda artesanal.  g. Trabajo en amplificaci\u00f3n de sonido.  h. Manipulaci\u00f3n de maquinaria peligrosa.  i. Alba\u00f1iler\u00eda (siempre que no sea en el \u00e1mbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo).  j. Cuidador de autos fuera del horario establecido.","var_catgry":[{"value":"0","labl":"0.Con actividad laboral y trabajo no peligroso por naturaleza ni condici\u00f3n","stats":"583925.999","type":"freq"},{"value":"1","labl":"1.Actividad laboral y trabajo peligroso por naturaleza y condici\u00f3n","stats":"139599.215","type":"freq"},{"value":"9","labl":"9.Sin especificar","stats":"0","type":"freq"},{"value":"Sysmiss","labl":null,"stats":"2346456.614","type":"freq"}],"var_codeinstr":"Variable derivada o calculada","var_format":"numeric","var_format_schema":"other","fid":"F3","sid":"255","survey_idno":"BOL-INE-ENNA-2019"}