Pregunta textual
Además de los ingresos recibidos en dinero por su trabajo, en los últimos doce meses ¿recibió, usted E. Otros, como servicio de guardería, instalaciones deportivas y/o recreativas?
1. Si
2. No
Manual del entrevistador
Esta pregunta está referida a los últimos 12 meses, si el Informante estuviese trabajando menos tiempo que eso, la pregunta será respectiva al período de trabajo en esa empresa, institución o lugar.
Los bienes o servicios que los empleadores están obligados a suministrar a sus empleados para que estos puedan desempeñar su trabajo se tratan como consumo intermedio del empleador.
Los asalariados se responsabilizan a veces de la compra de los bienes o servicios listados anteriormente, y posteriormente les son reembolsados en efectivo por el empleador. Esos reembolsos en efectivo tienen que tratarse como gastos intermedios del empleador y no como parte de los sueldos y salarios de los asalariados. Ej., los viáticos reembolsados a los empleados que participaron en seminarios, talleres relacionados con la actividad económica.
El suministro de otras clases de bienes y servicios, como los servicios de vivienda habitual, los servicios derivados del uso de vehículos y de otros bienes de consumo duraderos utilizados ampliamente fuera del trabajo, el transporte a y desde el lugar de trabajo, etc. deben tratarse como remuneración en especie.
En el caso de la vivienda, se debe cuidar que el monto declarado, tenga directa relación con la frecuencia, así, si declaró una frecuencia diaria, se deberá calcular el monto mensual y verificar que tenga relación con el tipo y lugar donde está ubicada la vivienda.