Manual del entrevistador
PRIMA DE PRODUCCIÓN
De acuerdo a la Ley del Trabajo, el pago de una prima de producción corresponde a empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año, otorgando así a sus empleados y obreros una prima anual no inferior a un mes y a quince días de salario, respectivamente.
Esta prima se entenderá para los empleados y obreros que hubieren trabajado ininterrumpidamente durante el año; o prestado sus servicios por más de tres meses, y se les gratificará en la proporción del tiempo que éstos hubiesen trabajado durante el año; los servicios que no pasen de tres meses, no tendrán gratificación.
BONOS LABORALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Son montos de dinero o incentivos entregados mensual o
anualmente en la administración pública, particularmente a
empleados del magisterio fiscal, fuerzas armadas y policía, para
generar algún resultado positivo, p.ej. el Incentivo a la
Permanencia en el área rural Pobre (IPR) que busca promover la
permanencia de los mejores docentes en localidades rurales con
índices de pobreza elevados.
AGUINALDO
Es un salario complementario con carácter diferido que se cancela
a fin de año, siempre y cuando la relación laboral sea mayor a 3
meses. Para su cálculo se considera el tiempo que la relación laboral tuvo vigencia durante cada año, por lo que se paga el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses y días trabajados cuando no se ha
alcanzado el año (duodécimas).
EJEMPLO:
Carlos trabajo 10 Meses, 5 Días, su salario es de Bs 3000
Las duodécimas que le corresponden a fin de año son:
(Bs 3000/ 12 meses) x 10 meses=Bs 2500;
(Bs 3000/ 360 días) x 5 días=Bs 41,6;
A Carlos le corresponde un aguinaldo de Bs 2.541,6